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Aislamiento social, preventivo y obligatorio

Aislamiento social, preventivo y obligatorio

El aislamiento obligatorio se inicia a las 00:00 hs. del día 20 de marzo de 2020.

Asimismo el decreto contempla la posibilidad de prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario.

La medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS el 11 de marzo de 2020, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Dto. 260/20 y la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID19.

La infracción al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" faculta a la autoridad competente a hacer cesar de inmediato la conducta del infractor, en el marco de los arts. 205 y 239 del Código Penal.

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. 

ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. 

Asimismo el Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y la retención preventiva de los mismos por el tiempo necesario.

Quedan exceptuadas del cumplimiento las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, contempladas en la norma.


 

(Dto. 297/2020 B.O. 20/3/2020)

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