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El amparo colectivo presentado por Eugenio Semino fue rechazado por falta de legitimación
La jueza Silvia Saino señaló que cada uno de los afectados tienen que hacer su juicio individual
Esta mañana, la Justicia rechazó la demanda colectiva que se había presentado el pasado 21 de febrero para solicitar la inconstitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo de la jueza Silvia Saino, señaló que la demanda, que fue auspiciada por el defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino y firmada por unos 7.000 jubilados, carece de “legitimación activa”.
La demanda presentada solicitaba una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 24.426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo. La acción fue iniciada por dos cotitulares Silvia Inés Lezaun y la Asociación Civil Años. La jueza consideró que en el segundo caso no hay un conjunto homogéneo de afectados sino que pueden ser “divididos en tantos reclamos judiciales como sujetos se encuentren incluidos”. Es más: consideró que en el caso de las jubilaciones mínimas —el 65% del padrón de Anses— el incremento otorgado por decreto supera al que hubiera correspondido por la fórmula de movilidad suspendida.
Para el caso de la jubilada Lezaun, en tanto, la jueza no hizo lugar a la medida solicitada. “El argumento es que no hay un derecho homogéneo porque algunos jubilados están más afectados que otros. Y que cada uno de ellos tendrá que definir su reclamo en un juicio individual. La justicia prefiere tomar 2 millones de juicios en lugar de uno”, explicó Adrián Trocoli, uno de los abogados que participó en la presentación judicial y está trabajando ahora en la apelación.
“Lo que dice la jueza es no todos los jubilados están igualmente afectados porque no hay una pérdida para el 65% de los jubilados que cobra la mínima. Entonces como a algunos les dieron más no va a resolver para nadie. Pero en la demanda se pedía por los casos en el que el aumento era inferior a 11,56%, no que se derogue el decreto para todos”, agregó el abogado.
Con la sanción de Ley de Solidaridad y Reactivación en el marco de la emergencia pública (Ley N° 27.541) en diciembre del año pasado se suspendió por seis meses la aplicación de la fórmula de movilidad para la actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones, por la que correspondía una suba de 11,56% en marzo y una de 10,9% en junio. Por eso, el principal argumento de la demanda fue que al suspender la fórmula de movilidad y aplicar un aumento por decreto hubo un recorte de derechos.
A mediados de febrero, el presidente Alberto Fernández anunció que las jubilaciones y pensiones del régimen general de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recibirían en marzo un aumento 2,3% más una suma fija de $1.500. La medida fue oficializada el 18 de febrero con la publicación del Decreto 163/2020 en el Boletín Oficial.
Con este decreto, la jubilación mínima —que abarca a unos 3,5 millones de jubilados— quedó en $15.892, lo que significa un aumento cercano al 13% y una diferencia a favor de $197 con respecto a la fórmula anterior. Pero ese porcentaje de incremento se fue reduciendo para las jubilaciones más altas.
Por ejemplo, para un haber de $20.000 el aumento por el decreto es de 9,8% y se pierden $365 frente a la fórmula anterior. Para un ingreso de $40.000, el aumento es de 6,1% y hay una baja de $2.204 en comparación con la fórmula de movilidad anterior. Mientras que para una jubilación de $80.000, el aumento es de 4,2% y la pérdida es de $5.908.