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Fe de vida

Incertidumbres en la implementación

Fe de vida

El reciente anuncio de la ANSES acerca de la obligatoriedad del trámite de “fe de vida” generó desconcierto tras la expectativa promovida por altos funcionarios del organismo dirigidas al abandono definitivo de dicha práctica. También porque responsabiliza a las entidades bancarias de su cumplimiento, aun cuando el ANSES cuenta con una sofisticada base de datos que debería permitir la actualización casi inmediata de las bajas de beneficio por fallecimiento del titular. 

Recordemos que la exigencia de acreditación de supervivencia estuvo suspendida durante toda la cuarentena por la pandemia de Covid-19. La última prórroga de suspensión fue el pasado mes de diciembre mediante Res. 277 de ANSES cuyo vencimiento opera el 28/2/2022. En virtud de dicha resolución serán las entidades bancarias “las únicas responsables” de controlar el cumplimiento del trámite de supervivencia a partir del 1° de marzo. A su vez, les impone la obligación de no exigir la presencialidad de los beneficiarios en sus sucursales para cumplimentar el trámite de supervivencia.

A continuación sintetizamos algunas de las modalidades que las entidades bancarias prevén para dar cumplimiento con la medida:

  • Uso de tarjetas asociadas a la cuenta previsional en varias cadenas de supermercados y farmacias.
  • Huella digital en cajeros automáticos o tótem habilitados al efecto.
  • A través de una app o plataforma digital que permita la captura de una imagen (rostro o DNI del beneficiario). Algunos bancos como Supervielle, Banco Nación y Banco Macro ya cuentan con esta herramienta digital.
  • Banco Provincia de Buenos Aires y BANCOR (Banco de Córdoba) anunciaron que no exigirán la “fe de vida” a los beneficiario que perciben haberes en sus entidades, por contar con tecnología que les permite acceder a la información actualizada de los fallecimientos de sus clientes.

A medida que se esclarezca el tema les brindaremos más información al respecto. Por el momento es de esperar que la falta de cumplimiento de este recaudo en ningún caso perjudique al beneficiario.

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