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NUEVAS RESTRICCIONES POR COVID
TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HASTA EL 9 DE ABRIL
El gobierno dispuso la “estricta y prioritaria” prestación de trabajo remoto para todo el Sector Público Nacional, limitando la prestación de tareas en forma presencial a las áreas críticas de servicios indispensables para el funcionamiento de cada sector.
Quedan expresamente excluidos de la medida los siguientes organismos:
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
- Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
- Autoridad Regulatoria Nuclear.
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte.
- Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
- Junta de Seguridad en el Transporte.
- Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
- Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).
- Personal de bomberos, militar y de seguridad de las Fuerzas Armadas.
- Personal del Servicio Penitenciario Federal.
- Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Personal de Salud y del sistema sanitario.
- Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
- Personal del Servicio Exterior de la Nación (Ley N° 20.957).
- Servicio Meteorológico Nacional.
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Tampoco resulta aplicable la Resolución al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).