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Decreto 163/2020
Movilidad Jubilatoria - Análisis de la situación actual
El Poder Ejecutivo Nacional publicó el decreto 163/2020 que fija la movilidad de las prestaciones del régimen general de la ley 24241 para el período marzo/junio 2020, en sustitución de la movilidad de la ley 27426 suspendida por la “Ley de solidaridad social y reactivación productiva” 27541 (B.O. 23/12/2019) que declaró la emergencia pública en varias materias, entre ellas la previsional, por un plazo de 180 días (si desea ampliar, ir a nuestro artículo “Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva”).
Tanto en la ley de emergencia declarada como en el decreto 163/2020, el gobierno propone una política de movilidad que otorgue “prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos” con la finalidad de atender “las necesidades de los grupos más vulnerables”.
En esa línea, el decreto instituye un incremento porcentual del 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de $1.500. Estos aumentos se aplicarán a partir del mes de marzo del corriente año y quedarán incorporados como parte integrante del haber previsional.
El impacto de este aumento diferenciado se refleja en el siguiente gráfico que incluye el haber mínimo y el haber máximo y toda la franja de haberes entre ambos, espaciados cada $5.000:
Como vemos, la consecuencia de estas medidas es el achatamiento de los haberes medios y altos que tienden a acercarse al haber mínimo. Es inevitable la analogía con la situación previsional imperante a principios del milenio, que derivó en cientos de reclamos judiciales y el dictado del fallo “Badaro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vino a reparar el perjuicio derivado del achatamiento de la pirámide de haberes ocasionado por el otorgamiento de aumentos escasos y diferenciados.
Sabemos que las medidas anunciadas ocasionan un claro perjuicio para muchos beneficiarios del régimen previsional, que se traduce en un atendible reclamo de todos los perjudicados para que accionemos judicialmente. La pregunta que nos hacemos, y que necesitamos transmitirles, es acerca de la “oportunidad” y de la “forma” del reclamo.
Veamos primero la “oportunidad”. El decreto 163/2020 fue dictado a partir de la emergencia declarada por ley 27541, cuya vigencia se extiende hasta el 10 de junio de 2020. A su vez, la ley dispone que en esos 180 días de su vigencia el Poder Ejecutivo Nacional convocará una comisión para la elaboración de un proyecto de ley de movilidad. Recordemos que la movilidad de la ley 27426, que rigió hasta diciembre de 2019, está suspendida pero no derogada. Ello implica que estamos en una situación normativa transitoria que, independientemente de la lectura política que podamos hacer sobre los objetivos de las medidas adoptadas y de las que puedan adoptarse, nuestro compromiso profesional consiste en analizar la oportunidad del reclamo judicial que podamos proponerles, para evitar en lo posible derivaciones procesales indeseadas. Desde luego que nunca podremos asegurarles resultados, pero sí debemos asegurarles el mejor análisis profesional del caso posible.
Cuando hablamos de la “forma” del reclamo, nos referimos al tipo de acción judicial. La opinión mediática, no siempre especializada, reitera la necesidad de un “amparo judicial”. Sin embargo, la acción de amparo es un medio procesal muy acotado que exige cumplir con específicos recaudos legales para que pueda prosperar en nuestros tribunales. En nuestra opinión y experiencia, el reclamo debería plasmarse en otro tipo de acción que asegure la tramitación de un proceso judicial. De hecho ya fueron iniciados y rechazados varios amparos individuales por considerarse que no era la vía adecuada.
Un párrafo aparte nos merece el reciente amparo colectivo iniciado por la jubilada Silvia Inés Lezaun y la “Asociación Civil Años” que preside el Dr. Eugenio Luis Semino, conjuntamente con otros abogados. Sin entrar en cuestionamientos de carácter estratégicos respecto de dicho amparo, nos interesa hacer algunos señalamientos respecto del modo en que se presenta el Dr. Semino, así como de manifestaciones reiteradas en distintos medios:
- El Defensor del Pueblo de la Ciudad es el Dr. Alejandro Amor, y no el Dr. Semino como replican muchos medios. Precisamente el Defensor Alejandro Amor declaró públicamente que el amparo no lo hizo la Defensoría de la Ciudad, sino Eugenio Semino como titular del área de la Tercera Edad “que lo va a llevar adelante individualmente como acción colectiva” (ver artículo periodístico).
- El amparo colectivo iniciado por Eugenio Semino se limita a pedir la inconstitucionalidad del art. 4° del Decreto 163/2020, que dispone que el haber mínimo garantizado y el haber máximo de la ley 24241 serán actualizados a partir del 1° marzo de 2020 con el aumento porcentual más el importe fijo establecido en el art. 1° (2,3% + $1.500). De acuerdo al actual esquema legal, el 10 de junio próximo pierde vigencia la emergencia declarada por ley 27541, debiéndose contar para entonces con una nueva ley de movilidad, cuyo eventual cuestionamiento requeriría de un nuevo amparo colectivo, con las derivaciones jurídicas cuyo análisis excedería este espacio.
- En caso que el amparo colectivo sea acogido favorablemente, tras evaluar si se encuentran cumplidos todos los recaudos que dicho tipo amparo exige, ese resultado beneficiará a todos los beneficiarios de la ANSES perjudicados, independientemente que hayan firmado o no el amparo.
- No nos oponemos a ninguna acción colectiva iniciada por quien, como el Dr. Eugenio Semino, se considere idóneo para representar el colectivo de jubilados. Sin embargo no compartimos que su convocatoria a la adhesión del amparo la sustente en la necesidad de desalentar el inicio de acciones individuales (ver artículo del diario La Nación)
En suma, y a modo de conclusión, el propósito del presente informe es:
- Informarlos sobre la actual situación normativa en materia de movilidad;
- Hacerles saber que estamos preocupados y ocupados en el tema desde el primer momento, analizando las medidas anunciadas y su impacto, así como la oportunidad y el modo de canalizar los reclamos que muy probablemente haya que iniciar en un futuro muy cercano.
- Estamos a disposición de todos y cada uno de nuestros clientes para ampliar o mejorar la comunicación brindada.
- El caso excepcional siempre será atendido como tal si así lo evaluásemos.