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La movilidad de los haberes: un viejo problema que no termina

Les ofrecemos un breve análisis sobre la situación actual en materia de movilidad

La movilidad de los haberes: un viejo problema que no termina

En medio de la incertidumbre periódica que signa este año 2020 hay un sector especialmente afectado, aun desde antes de la emergencia por Covid-19: el de los  jubilados y pensionados que desde hace más de un año ven caer sus ingresos por efecto de la inflación y de una movilidad que no es la que esperaban obtener en diciembre de 2019, cuando se suspendió la ley de movilidad hasta entonces vigente. Proponemos un breve repaso de los hechos y de sus consecuencias hasta la fecha.

En diciembre de 2019 el Congreso sancionó la Ley de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva (N° 27541) que suspendió la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley 27426 que regía para entonces. Recordemos que la ley suspendida fue el resultado de un duro debate parlamentario, en medio de fuertes disturbios populares en las puertas del Congreso, tras el que legisladores del oficialismo y de la oposición acordaron una nueva fórmula de movilidad que pretendía proteger los haberes previsionales de los vaivenes económicos, fundamentalmente de la inflación.

A partir de la suspensión de la fórmula en diciembre de 2019, los porcentajes de las subas trimestrales de los haberes son decididas de manera discrecional por el Poder Ejecutivo. El resultado, dependiendo del nivel de ingresos, son aumentos nominales que van de 18,36% a 28,86%, en tanto que, de haberse aplicado la fórmula legal, el incremento habría sido de 35,94%, para todos por igual.

Las consecuencias, hasta ahora, son básicamente dos: 1) La movilidad otorgada desde diciembre de 2019 hasta septiembre de 2020 es menor que la que hubiere resultado de aplicar la ley de movilidad suspendida (excepto para los haberes mínimos, por impacto de los dos bonos de $5.000 y $3.000 recibidos en enero y abril, respectivamente, por única vez); 2) La recomposición de los ingresos siempre será calculada sobre una base menor a la que se hubiese tomado con la movilidad suspendida. Ello implica un efecto negativo de arrastre sobre los ingresos de los jubilados, que se mantendrá hacia el futuro.

Veamos un ejemplo respecto de un jubilado con un haber medio de $30.000 a enero de 2020. Con la movilidad otorgada en marzo, junio y septiembre del año en curso, ese jubilado percibe $36.722, en tanto percibiría $40.786 con la aplicación de la ley suspendida. Para los haberes máximos el impacto es claramente mayor. Un jubilado que cobraba el haber máximo de $103.064,23 en enero de 2020 ahora percibe $121.990, mientras percibiría $140.122 con la movilidad suspendida.

Conforme un reciente informe del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) si se considera el período de diciembre de 2019 a noviembre 2020, el efecto acumulado de todos los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo, incluyendo los bonos de sumas fijas, implicaría que solo la franja de menores ingresos tendría una diferencia positiva (por efecto de los bonos de $5.000 y $3.000), en tanto el impacto sobre los haberes medios bajos, medios y altos sería negativo, con una pérdida acumulada de $7.563 para un ingreso de $22.905; de $24.022 para un ingreso de $35.953 y de $88.848 para un ingreso de $93.712.

Todavía falta una última recomposición anual prevista para diciembre de 2020, que aún no se conoce. Una comisión mixta integrada por legisladores y funcionarios del Gobierno tiene por objeto formular una propuesta de movilidad  que sustituya a la movilidad suspendida. Esa propuesta deberá debatirse en el Congreso y sancionarse por ley.

El Gobierno querría acelerar ese proceso para contar con una nueva fórmula sancionada por ley, antes que expire el plazo de suspensión de la movilidad anterior. Conforme un reciente informe periodístico (https://www.lanacion.com.ar/economia/jubilaciones-nuevo-calculo-movilidad-no-tendria-cuenta-nid2480710), el Poder Ejecutivo busca que esa nueva fórmula no contemple entre sus variables el índice de inflación. Sí tendría en cuenta la variación de salarios formales (RIPTE) y de la recaudación de los recursos tributarios que recibe la ANSES para el pago de haberes.

Sabemos acerca del perjuicio ocasionado por la suspensión de la ley de movilidad, hasta ahora. Aún falta conocer cuál será la nueva fórmula de movilidad que vote el Congreso de la Nación. Es de esperar que los legisladores sepan capitalizar el camino legislativo y judicial trazado a lo largo de los últimos veinte años para evitar una nueva judicialización por una movilidad insuficiente.

La Constitución Nacional obliga al Estado a otorgar “beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable” y a otorgar por ley “jubilaciones y pensiones móviles” (art. 14 bis C.N.).

Es nuestra obligación como profesionales del derecho de la Seguridad Social hacer que esa manda constitucional se cumpla. Ese es nuestro compromiso con todos ustedes.

Los seguimos informando! 

Estudio Soroet-Pérez Martínez

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