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MOVILIDAD JUBILATORIA
TERCER TRIMESTRE 2020
7,5%
Mediante el decreto 692/2020 el gobierno fijó en 7,50% la movilidad para el tercer trimestre del año en curso (septiembre- octubre- noviembre), que se calcula sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto 2020 y queda incorporado como parte integrante de los haberes y prestaciones alcanzadas por la norma.
El incremento alcanza a todas las prestaciones que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM); las Prestaciones no Contributivas y graciables; la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra y las Asignaciones Familiares comprendidas en la Ley 24.714.
Dicho incremento será aplicado asimismo a los siguientes conceptos y prestaciones:
- Prestación Básica Universal (PBU).
- Prestaciones previsionales de los investigadores científicos a que refiere la Ley 22.929 en el marco del Dto. 160/05.
- Las cuotas pendientes de pago de los acuerdos transaccionales suscriptos por la ley de Reparación Histórica Nro. 27.260.
- Las cuotas pendientes de pago de las moratorias Leyes 24.476 y 26.970.
Cabe recordar que este incremento, así como los anteriores de marzo y junio de 2020, fueron fijados por decretos del Poder Ejecutivo en sustitución de la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria (art. 32 de la ley 24241, cfr. Ley 27426) suspendida desde diciembre de 2019 por disposición de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley N° 27541). Dicha ley preveía contar con un nuevo mecanismo de actualización antes de junio, no habiéndose avanzado hasta la fecha con su definición.
De haberse mantenido la fórmula suspendida en diciembre del año pasado, la suba para septiembre hubiese sido de 10,6% para todas las jubilaciones.
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