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DTO. 605/2020
DISPO o ASPO
El Dto. 605/2020 establece mantener el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en la medida que cumplan con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
La medida regirá desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto, inclusive, y aplica a todas las provincias argentinas, con la excepción de los 35 partidos que conforman el AMBA en la Provincia de Buenos Aires.
Por consiguiente, continúan las medidas de aislamiento (ASPO), para:
- AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López).
- Departamento de “San Fernando” de la Provincia del Chaco.
- La provincia de Jujuy.
Siguen exceptuadas del ASPO las actividades y servicios esenciales.
El transporte público únicamente podrá ser utilizado por el personal esencial exceptuado.
El decreto también contempla la posibilidad de exceptuar a otras actividades industriales, de servicio, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, en aglomerados con más de 500 habitantes, en tanto ello sea solicitado por las autoridades locales y se prevea un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Se mantiene la dispensa para trabajar a los mayores de 60 años, embarazadas, y personas incluidas en grupos de riesgo.
Se restablecen las excepciones al ASPO para todas las actividades y servicios que estuvieron suspendidos desde el 1° hasta el 17 de julio por disposición del dto. 576/2020.
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