Novedades
Un Decreto de Necesidad y Urgencia prorroga la suspensión de la movilidad jubilatoria
La movilidad de la ley 27426 fue suspendida en diciembre de 2019 por la “Ley de solidaridad social y reactivación productiva” por el plazo de 180 días, que venció en el presente mes de junio. Dicha ley también previó la fijación trimestral del incremento de haberes y la creación de una comisión para la redacción de un proyecto de una nueva ley de movilidad. Así, se dictaron los Dtos. 163/2020 y 495/2020 que fijaron la movilidad para los meses de marzo y junio de 2020, en sustitución de la movilidad, ya devengada, que disponía la ley suspendida. En esa ocasión te informamos (Decreto 163/2020) acerca del escenario que se abría, manteniendo debida prudencia a la hora de aconsejar la presentación de reclamos judiciales. Ese escenario fue modificado, en más de un sentido, por la inesperada pandemia causada por el Covid-19, el aislamiento social decretado y prorrogado numerosas veces, y los nefastos pronósticos económicos que ya se hacen sentir.
El perjuicio que le ha ocasionado a gran parte de los jubilados y pensionados la suspensión de la movilidad de la ley 27426 es un hecho, probablemente lo único cierto en este tema. La reversión de ese daño, o parte del mismo, todavía es posible con medidas de gobierno, ejecutivas y legislativas, que debieran tener lugar en esta segunda mitad del año 2020.
La vía judicial para peticionar el restablecimiento del daño causado es un derecho que te asiste, pero es nuestro deber evaluar y asesorarte sobre la oportunidad para elegir la judicialización del reclamo.
Seguimos ocupados en el tema y, como siempre, nuestro compromiso es con vos. No dudes en consultarnos!
Dto. 542/2020, publicado en Boletín Oficial 18/06/2020