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Un juez ordena a la ANSES garantizar a los abogados el acceso a la plataforma de "Atención Virtual"
La Justicia previsional le ordenó a la Anses iniciar, en un plazo de 10 días hábiles, el trámite de una persona que cumple los requisitos para jubilarse pero no puede hacer la gestión porque las oficinas del organismo previsional están cerradas y no hay, por lo tanto, atención presencial. Las Unidades de Atención Integral (UDAI) cerraron sus puertas el 20 de marzo, el día que comenzó el aislamiento obligatorio y, si bien desde mayo hay un plan de reaperturas -que, hasta ahora, incluye solo oficinas de localidades del interior del país-, en la mayoría de los lugares todavía no hay atención al público.
La situación de quienes están en condiciones de jubilarse se agrava porque durante varias semanas la Anses no otorgó turnos para que las personas puedan ir a tramitar el pedido del alta de una prestación. Es cierto que los turnos no pueden tener una fecha cierta al no saberse cuándo habrá atención presencial; sin embargo, el hecho de que no se los otorgue genera un perjuicio para el bolsillo de quien busca obtener la prestación. ¿Por qué? Porque el día en que se lo obtiene es el que cuenta para que empiece a correr el derecho a la jubilación. Esto significa que, en el momento en que finalmente se empieza a pagar el haber mensual, el nuevo jubilado percibe también lo correspondiente al período que haya transcurrido a partir del pedido del turno.
El reclamo que derivó en la resolución judicial emitida ayer fue presentado por Mirta Esther González, a quien le habían asignado un turno para ir el 20 de marzo pasado a una UDAI. Desde entonces, a Gonzalez le reprogramaron la fecha prevista para la atención cinco veces, según se indica en la presentación del recurso de amparo hecha por el abogado Adrián Frascino. El recurso fue considerado por la jueza Silvia Saino, subrogante del juzgado N° 9 del fuero de la seguridad social, que decidió habilitar la feria judicial dispuesta por la pandemia para tratar este tema, dado que se trata de un reclamo por ingresos "de carácter alimentario".
Además de invocar la naturaleza del haber previsional -un ingreso que busca satisfacer necesidades básicas de la persona-, en la presentación ante la Justicia se argumentó que una razón para exigir que la Anses actúe es la urgencia por acceder a la cobertura de salud otorgada por el PAMI. La jueza entendió que esos argumentos son válidos y, por eso, hizo lugar al pedido de la demandante.
Esta semana, la Anses habilitó una serie de nuevos trámites virtuales, entre ellos el de "solicitar asistencia" para iniciar una jubilación o una pensión por fallecimiento (ya sea de un jubilado o de un trabajador en etapa activa). Es una gestión que, de todas formas, no permitiría que se pueda lograr la prestación de forma 100% online, según aclararon en el organismo ante una consulta de LA NACION . Pero al menos sí logra, según agregaron las fuentes, fijar una fecha a partir de la cual se devengarán los haberes jubilatorios.
Según la resolución 192 del organismo dirigido por Fernanda Raverta, la posibilidad de hacer trámites virtuales alcanza desde el lunes pasado a las "jubilaciones ordinarias, pensiones directas con servicios de carácter ordinario, pensiones derivadas, prestación por desempleo y otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria".
Las demoras causadas por la falta de atención de la Anses tiene un efecto adicional para los bolsillos. Más allá de que quienes están en condiciones de jubilarse deben esperar más tiempo que el habitual, ocurre también que el monto retroactivo es percibido sin que previamente se calcule una actualización: por eso, cuanto más tiempo pasa sin que se pongan los haberes al pago, más se perjudica a quien está esperando acceder a su beneficio.
"La preocupación por los jubilados no se agota en dar facilidades para cobrar los haberes y en evitar la fe de vida; hay segmentos que están quedando olvidados: el de quienes habían iniciado trámites de gestión de haberes antes del Covid y no los tenían resueltos antes de la cuarentena, y el de quienes tienen que iniciarlos. En el primer caso, la evolución de los trámites es mucho más lenta que de costumbre. Si bien la gente [de la Anses] que los tramita no es la que atiende al público, no se ve un avance que pudiéramos llamar normal y habitual", señala Ana María Weisz, consultora en materia de previsión social. Agrega que "el problema se agrava porque hace unas semanas se dejaron de otorgar turnos", con lo cual las personas en condiciones de jubilarse están perdiendo una serie de haberes que, de no existir la actual práctica de restricciones desde la Anses, sí cobrarían en concepto de retroactivo.
Según explicaron en el organismo, hay dos situaciones hoy, según el lugar de residencia de quienes requieren el alta de una prestación. En las localidades donde abrieron las UDAI se va llamando a quienes tenían turnos asignados desde ya hace un tiempo (los turnos que se fueron reprogramando). ¿Y qué pasa donde no hay UDAI abiertas? Por ahora, en esos casos deberá esperarse a que se vaya determinando la apertura de oficinas. Eso incluye a quienes hagan una gestión inicial por vía virtual, según aclararon las fuentes, ya que en algún momento serán llamados a presentarse en forma personal.
Operativamente, para hacer una gestión virtual en la Anses se debe tener una clave personal de la seguridad social (se gestiona en la misma página) y constituir un domicilio especial electrónico, donde se recibirán comunicaciones y notificaciones. La atención virtual funciona en el horario de 00 a 20 y el mecanismo admite hasta 60.000 gestiones por día. En el caso de una jubilación ordinaria, el sistema da acceso a un servicio llamado "asistencia para el inicio de la jubilación ordinaria", donde se debe adjuntar frente y dorso del DNI. "Se precargan datos y el sistema da un número provisorio de trámite; luego hay que esperar una comunicación de la Anses", describe la abogada Andrea Falcone.
"Entiendo que la Anses puede habilitar trámites virtuales, en la medida en que el procedimiento no sea engorroso, y el procedimiento que ahora se requiere sí lo es", opina la abogada Edith Martínez, en referencia a los conocimientos técnicos y de otro tipo que debería tener una persona que busca jubilarse si quiere acceder al nuevo sistema virtual.
Dada esa situación, afirma Martínez, "seguramente esas personas pensarán en recurrir a un profesional y aquí viene un problema. ¿Por qué? Porque, por un lado, la circular del organismo referida a cómo tramitar poderes en estos tiempos de cuarentena se refiere a apoderamientos para percibir haberes y no para hacer este tipo de gestiones. Y, además, porque para lograr ese poder (ya sea por parte de un abogado o de un familiar) se requiere que un verificador de la Anses vaya al domicilio del solicitante y que allí mismo esté presente su apoderado.
"Eso contradice las normas del aislamiento obligatorio, ya que habrá una movilización de por lo menos dos personas al domicilio del poderdante, que es un adulto mayor, es decir, una persona de riesgo", dice la abogada. ¿Podría resolverse el tema de otra manera? Según Martínez, sí. Se podría haber hecho, señala, lo que se hizo con los apoderamientos 100% por vía web, puestos en vigencia durante las gestiones para adherir a la Reparación Histórica, aprobada en 2016.
Les compartimos a continuación la sentencia completa:
Sentencia ADAP AABA