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MOVILIDAD JUBILATORIA SEGUNDO TRIMESTRE 2020

Fue fijada por el Poder Ejecutivo mediante un nuevo decreto

MOVILIDAD JUBILATORIA
SEGUNDO TRIMESTRE 2020

Mediante el decreto 495/2020 publicado en el Boletín Oficial el 27/05/2020, el gobierno fijó en 6,12% el segundo incremento trimestral correspondiente para los meses de junio, julio y agosto de 2020, que se calculará sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo 2020, y quedará incorporado como parte integrante de los haberes y prestaciones alcanzadas por la norma.

El incremento alcanza a todas las prestaciones que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM); las Prestaciones no Contributivas y graciables; la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra y las Asignaciones Familiares comprendidas en la Ley 24.714, excepto la prevista en el art. 6° inc.e (asignación por maternidad).

Dicho incremento será aplicado asimismo a la Prestación Básica Universal (PBU).

Cabe recordar que este incremento, así como el anterior del mes de marzo, fue fijado por decreto del Poder Ejecutivo, en sustitución de la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria (art. 32 de la ley 24241, cfr. Ley 27426) suspendida desde diciembre de 2019 por disposición de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley N° 27541). Dicha ley preveía contar con un nuevo mecanismo de actualización antes de junio, no habiéndose avanzado hasta la fecha con su definición. La emergencia sanitaria, en la que aún nos encontramos, sin duda ha coadyuvado a ese estado de indefinición normativa.

De haberse mantenido la fórmula suspendida en diciembre del año pasado, la suba para junio hubiese sido de 10,89% para todas las jubilaciones

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