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LA CORTE PRORROGÓ NUEVAMENTE LA FERIA JUDICAL EXTRAORDINARIA

Mediante Acordada 14/2020 del 11 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el 24 de mayo.

LA CORTE PRORROGÓ NUEVAMENTE LA FERIA JUDICAL EXTRAORDINARIA

Desde que se inició la feria judicial extraordinaria con motivo de la emergencia sanitaria, nos preocupó de qué modo se garantizaría el derecho constitucional de acceso a la Justicia.

A través de varias Acordadas el Tribunal Máximo de la Nación fue dando directivas de cómo administrar justicia, fundamentalmente para los casos urgentes que no admitan demoras, habilitando a los tribunales inferiores a ampliar el tratamiento de otras materias, en la medida que no se pusiera en riesgo el plan gubernamental sanitario de emergencia. 

La Acordada 14/2020 dictada el 11 de mayo sigue en esa línea, y contempla por primera vez las causas de naturaleza previsional entre las materias no penales que podrán ser ampliadas, según resuelvan los tribunales que ejercen la superintendencia en cada fuero, que en nuestra materia es la Cámara Federal de la Seguridad Social.

A continuación te ofrecemos una síntesis de los principales puntos de la Acordada. Al final podes encontrar el link para leerla completa.

Acordada N° 14/2020 CSJN

2°) Dispone la prórroga de la feria judicial extraordinaria desde el 11 al 24 de mayo, inclusive.

3°) La Corte funcionará con todos sus miembros y secretarios en esta feria en el horario de 9:30 a 13:30 hs.

4°) Encomienda a los tribunales que ejercen la superintendencia de cada fuero o jurisdicción la designación de las autoridades de feria “para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”

5°) Aprueba cuatro Protocolos, que incluye como anexos.

6°) Insta a priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles  y el uso de la firma electrónica y digital “debiéndose generar a tal fin proveídos y resoluciones autosuficientes”.

ANEXO I – PROTOCLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA

IV. Los tribunales que ejerzan la superintendencia, podrán ampliar las materias a ser consideradas, entre otras:

  1. Materia no penal: procedimiento … de naturaleza previsional; de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos; procesos universales –sucesiones, concursos-; medidas cautelares; procesos voluntarios.
    Asimismo podrán disponer la habilitación para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieran en curso.
  2. Habilitación de oficio para el dictado de sentencias: “El juez natural de la causa podrá evaluar y disponer en forma remota la habilitación de feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran a las materias enunciadas precedentemente. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no”.

[O sea que la primera habilitación para dictar sentencia es de oficio, y por lo tanto puede o no ocurrir. La segunda habilitación hay que solicitarla para que se reanuden los plazos procesales y continuar con la causa. Pero el pedido hay que fundarlo (?) En nuestro fuero siempre es raro tener que fundar la urgencia. Y por supuesto puede concederla o no]

ANEXO II – PROTOCOLO REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

  • El  trabajo presencial se cumplirá, prioritariamente, por jueces y funcionarios.
  • Se debe identificar las funciones y tareas prioritarias y las tareas que puedan desempeñarse en forma remota.
  • Cuando sea necesario servicios presenciales, se deberá definir la dotación de personal mínima; dar prioridad a los de mayor cercanía con el tribunal; los que puedan evitar el transporte público y los que no estén incluidos en licencias especiales o grupos de riesgo.
  • Hace hincapié en la necesidad de evitar el transporte público, y en caso que no fuese posible evitarlo, “se adoptarán las medidas pertinentes”.
  • Se podrá organizar el trabajo en turnos rotativos con horarios diferentes.
  • Asegurar limpieza, higiene y desinfección de las áreas de trabajo.

ANEXO III- PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL

  • Considera la necesidad de “garantizar a la ciudadanía el pleno acceso a la justicia, procurando la implementación de políticas de emergencia”, en forma que no ponga en riesgo los objetivos de las medidas sanitarias.
  • Recuerda a profesionales, litigantes y público en general, formular sus presentaciones por medios remotos y digitales.
  • Para los trámites imprescindibles, en los que fuera necesaria la asistencia presencial, “se dispondrá la asignación de turnos de forma remota – sea mediante un programa diseñado al efecto o de su solicitud a través de un mail provisto por las distintas mesas receptoras de escritos o dependencia involucrada-.”
  • Esas dependencias deberán constituir correos electrónicos institucionales, no solo para los turnos, sino para consultas que los operadores del sistema formulen (que deben ser pertinentes), para evitar la concurrencia externa.
  • Los presentantes deberán denunciar una dirección de correo electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen, con independencia del Sistema Lex100, al que no sustituye.
  • Los tribunales que ejercen la superintendencia darán la mayor difusión de esas direcciones electrónicas mediante la información a los colegios profesionales, asociaciones de abogados y todo otro medio que estimen pertinente.

ANEXO IV-   PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL.

  • RECOMENDACIONES PARA EL CUIDADO DEL PERSONAL QUE ASISTE A LOS LUGARES DE TRABAJO.
  • MEDIDAS A SER ADOPTADAS POR LAS DISTINTAS AUTORIDADES DE SUPERINTENDENCIA.
  • MEDIDAS A ADOPTAR SI SE DETECTA UN CASO SOSPECHOSO O SE CONFIRMA EL DIAGNÓSTICO DE COVID-19 RESPECTO DEL PERSONAL DEL PJN.
  • MEDIDAS A ADOPTAR POR EL PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO.

 

Acordada 14/2020

 

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