Novedades
Medidas económicas por la emergencia sanitaria
Suspensión de corte de servicios por falta de pago
Por Dto. 311/2020 se dispone la prohibición por 180 días corridos de cortes de suministro de "energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonías fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculos radioeléctrico o satelital" en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas con vencimiento desde el 1° de marzo de 2020.
La medida será de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asiganación por Embarazo;
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
- Jubilados y pensionados;
- Trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoria cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios que perciben seguro de desempleo;
- Electrodependientes, beneficiaros de la Ley N° 27.351;
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza,
Asimismo comprende a los siguientes usuarios no residenciales:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca al reglamentación;
- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.