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Medidas económicas por la emergencia sanitaria

Subsidio extraordinario

Medidas económicas por la emergencia sanitaria

Por Dto. 309/2020 se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, de $3.000 que se abonará en el mes de abril. La medida alcanza a:

  1. beneficiarios y beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de la ley 24241;
  2. beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM);
  3. beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más, y demás pensiones graciables a cargo de la ANSES.

Se abonará a quienes perciban un único beneficio.

Será de $3.000 para los titulares que perciban el haber mínimo garantizado y para los que perciban un haber superior será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.

La medida también otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del corriente año calendario.

Quedan exceptuados del presente decreto los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales y del Servicio Penitenciario transferidos al Estado Nacional.

Los subsidios extraordinarios otorgados por el presente no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.

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