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Suspensión del trámite de fe de vida (supervivencia)

Suspensión del trámite de fe de vida (supervivencia)

Durante el tiempo de cuarentena los jubilados y pensionados y los titulares de pensiones no contributivas, NO tienen que concurrir a las entidades bancarias para acreditar la supervivencia, ni tampoco se les exigirá el uso de la tarjeta de débito a tales fines, para el cobro de los meses de marzo y abril de 2020.

La suspensión del requisito de fe de vida rige a partir del 20/03/2020 por Resolución 79/2020 de ANSES

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