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Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva

¿Qué dispone?

Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva

El Congreso de la Nación sancionó le ley 27541, a instancia del Poder Ejecutivo, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social delegando facultades en el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La ley fue publicada en el Boletín Oficial el día 23 de diciembre de 2019. El Título VI trata sobre los Haberes Previsionales y Aumentos Salariales, que resuelve:

  1. Suspender por el plazo de 180 días la fórmula de movilidad previsional que venía aplicándose hasta la sanción de la ley. En su reemplazo el Poder Ejecutivo deberá fijar cada tres meses el incremento de los haberes previsionales. El criterio para fijarlo es discrecional de dicho poder y atenderá primordialmente a los sectores de más bajos ingresos.
  2. En el mismo plazo de seis meses el Poder Ejecutivo convocará una comisión para que proponga una nueva ley de movilidad.
  3. La ley excluye de la suspensión los regímenes especiales (docentes nacionales y universitarios; los investigadores científicos; los funcionarios de Poder Judicial de la Nación). Se prevé la formación de una comisión para que analice la sustentabilidad económica de dichos regímenes y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones pertinentes.

 

IMPORTANTE:

Para saber si los aumentos discrecionales que dará el Poder Ejecutivo afectan o no derechos amparados por la Constitución Nacional, es necesario esperar al mes de marzo de 2020. Recién entonces se podrá evaluar si los aumentos acordados por el Poder Ejecutivo resultan violatorios de garantías constitucionales y por consiguiente pasibles de reclamos judiciales.


A continuación puede leer la ley completa. Ley 27541

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